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martes, 14 de mayo de 2013

Aprueban cobro del IVU a compras por Internet

05/14/2013 | 07:54 p.m.





Esta medida, que pasará a la consideración del Senado, obliga a todo comercio o comerciante que haga negocios en y con Puerto Rico a retener y remitir al Departamento de Hacienda el IVU. (Archivo) 
A las compras que se hagan por Internet en Puerto Rico, tanto de empresas locales como extranjeras.
La Cámara de Representantes, en la sesión ordinaria de este martes, aprobó en primera votación a viva voz un proyecto de ley que procura el cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU) a las compras que se hagan por Internet en Puerto Rico, tanto de empresas locales como extranjeras.
Esta medida, que pasará a la consideración del Senado, obliga a todo comercio o comerciante que haga negocios en y con Puerto Rico a retener y remitir al Departamento de Hacienda el IVU.
La exposición de motivos de esta legislación, cuyo autor es el presidente de la comisión cameral de Hacienda, Rafael “Tatito” Hernández, establece que “las ventas realizadas por Internet son realmente una competición desleal para el mercado local porque las empresas extranjeras que venden productos dirigidos al país actualmente no cumplen con las disposiciones de la Ley en cuanto al cobro y envío del impuesto sobre ventas y uso”.
Expone, además, como motivo para esta medida el interés de “nivelar el mercado local con el mercado cibernético, ya que ambos mercados estarían en igualdad de condiciones, en cuanto a la venta de productos tributables”.
La legislación agrega definiciones sobre el tipo de comercio o comerciante que estará sujeto a la retención del IVU para cubrir a todo el que venda productos tributables en la Isla.
Una de esas nuevas categorías son las personas que mantienen o usan establecimientos u oficinas en Puerto Rico, directamente o por conducto de una subsidiaria o afiliada. Otra que se agrega es la de la persona que tiene empleados o contratistas independientes, directos o indirectos o agentes en Puerto Rico, que hacen negocios o solicitan transacciones a nombre o para beneficio de esta.
También se aplica ahora el requisito de retener el IVU a la persona que es dueño o dueña de propiedad mueble tangible o inmueble localizado en Puerto Rico y la que entra en acuerdo con residentes de Puerto Rico, que a cambio de una comisión u otra consideración, le refieren compradores potenciales.
El otro grupo que se incluye es el que “crea un nexo sustancial con Puerto Rico, incluyendo pero sin limitarse, al otorgamiento de contratos de compraventa en Puerto Rico, el mercadeo directo o ventas despachadas por correo, radio, distribución de catálogos sin ser solicitados, a través de computadoras, televisión y otro medio electrónico, o anuncios de revista, periódicos u otro medio.
Dispone finalmente la medida aprobada que está obligado a cobrar el IVU toda persona que realice ventas por correo, entendiéndose como tal “la venta de propiedad mueble tangible, ordenada por correo, por Internet u otros medios de comunicación, a un comerciante que recibe la orden fuera de Puerto Rico y transporta la propiedad mueble tangible, o hace que la propiedad mueble sea transportada desde cualquier lugar dentro o fuera de Puerto Rico a una persona en Puerto Rico”.

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