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martes, 18 de junio de 2013

Avalan proyecto que abre planes de salud a parejas que cohabitan

06/18/2013 | 07:59 p.m.

La exposición de motivos de la medida sostiene que la misma se fundamenta en los derechos que reconoce y garantiza la Constitución de Puerto Rico.
La exposición de motivos de la medida sostiene que la misma se fundamenta en los derechos que reconoce y garantiza la Constitución de Puerto Rico. (Archivo) 

La Cámara de Representantes avaló hoy, sin enmiendas, el proyecto senatorial que abre los planes de salud de los empleados del Gobierno a las personas que cohabitan con el beneficiario, al igual que a sus dependientes.
La medida, el P del S 616, redefine el concepto de “miembro de la familia” para incluir “la o el cónyuge de un(a) empleado(a), así como personas cohabitantes, que están sujetas a convivencia sostenida y vínculo afectivo, lo cual se refiere a personas solteras, adultas, con plena capacidad legal, que cohabitan de manera voluntaria, estable y continua”.
Incluye además a “los dependientes legales de cualquiera de éstos, incluyendo hijos legalmente adoptados, así como las personas que dependan sustancialmente de los(as) empleados(as) o de sus cónyuges o cohabitantes para su sustento”.
El proyecto define además el concepto de cohabitantes, precisamente, como “personas solteras, adultas, con plena capacidad legal, sujetas a una convivencia sostenida y a un vínculo afectivo, que cohabitan voluntariamente, de manera estable y continua”.
La exposición de motivos de la medida sostiene que la misma se fundamenta en los derechos que reconoce y garantiza la Constitución de Puerto Rico.
“La Sección 7 del Artículo II de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece la igual protección de las leyes como uno de los principios fundamentales de nuestra democracia. A su vez, dicha Sección reconoce como derecho fundamental de los seres humanos el derecho a la vida, del cual la salud es parte cardinal. Si bien la Ley Núm. 95 reconoce como miembros de la familia del(la) empleado(a) al(la) cónyuge y a sus familiares, es preciso dejar claro, de forma expresa, el alcance amplio del estatuto, de manera que no quede duda que éste cobija a las personas cohabitantes y sus dependientes”, se indica.
 “Ciertamente, negarle el beneficio de los planes de salud a los(as) cohabitantes de los(as) empleados(as) públicos(as) cubiertos por la Ley por razón de su estado civil resulta contrario a dichos principios constitucionales, los cuales esta Asamblea Legislativa está comprometida a hacer valer. Por tal razón, esta Asamblea Legislativa entiende necesario incluir expresamente, como parte de la definición de “miembro de la familia” de la Ley a las personas cohabitantes y sus dependientes”, añade.
El proyecto pasa ahora a la firma del gobernador, Alejandro García Padilla.

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