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viernes, 26 de abril de 2013

Gobernador deroga la ley Tito Kayak

04/26/2013 | 06:51 p.m.






Los artículos del Código Penal tipificaban como delito protestar en obras de construcción, en instituciones educativas y de salud, y en el Capitolio.
 

El gobernador Alejandro García Padilla firmó este viernes la derogación de los artículos del Código Penal que tipificaban como delito protestar en obras de construcción, en instituciones educativas y de salud, y en el Capitolio.
La Oficina de Comunicaciones del Senado informó mediante comunicado de prensa que García Padilla convirtió en ley el sustitutivo a los proyectos de la Cámara 230, 658 y 659, aprobado en la Legislatura en marzo pasado.
La medida eliminaba los artículos 200, popularmente conocido como la ley Tito Kayak, 247 y 297 del Código Penal. Estas tres leyes se habían aprobado durante la administración de Luis Fortuño, y diversos sectores denunciaron desde entonces que las mismas criminalizaban la protesta en detrimento de la libertad de expresión de los puertorriqueños.
El artículo 200 establecía que ninguna persona podía impedir, temporera o permanentemente, cualquier obra de construcción, pública o privada o movimiento de terreno que contara con los permisos, autorizaciones o endosos de las agencias concernidas. El artículo 297 calificaba como delito la resistencia y obstrucción de las funciones legislativas; y el artículo 247 penalizaba la obstrucción al acceso o las labores en las instituciones de enseñanza, de salud o donde se ofrecen servicios gubernamentales.
La ley Tito Kayak había sido declarada inconstitucional por el juez Eduardo Busquets Pesquera, del Centro Judicial de Ponce, en marzo pasado. El juez también desestimó los cargos contra las únicas seis personas acusadas de violar esta disposición: Robinson Rodríguez, Raúl Mari Fernández, Luis Omar García Mercado, Rose Marie Vázquez Cruz, Edwin Velázquez González y Javier Smith Torres.
El grupo fue arrestado en diciembre del 2011 por protestar la instalación de aerogeneradores sobre tierras agrícolas en Santa Isabel y posteriormente fueron acusados de violar el Artículo 208-A, como se llamaba la ley en el viejo Código Penal.
Busquets Pesquera resolvió de esta manera un planteamiento de derecho de la defensa del grupo de que la ley era inconstitucional debido a que violentaba el derecho a la libertad de expresión y además tenía el 'chilling effect' (efecto paralizador) que inhibe a las personas manifestarse para ejercer su derecho constitucional y exigirle al gobierno la reparación de agravios.

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